La NOM-141 establece las especificaciones de etiquetado para productos cosméticos preenvasados que se comercializan en México, incluyendo los importados.
Regula la información que debe declararse en la etiqueta: lista de ingredientes, modo de uso, advertencias, y los datos del fabricante o importador responsable.
¿Qué evaluamos en la inspección?
¿Quién necesita evaluar el cumplimiento de la NOM-141?
La NOM-141 aplica a cualquier empresa que importe, fabrique o distribuya cosméticos preenvasados en México: cremas, shampoos, maquillaje, perfumes, protectores solares y demás productos de cuidado personal. Esto incluye tanto a marcas que introducen una línea nueva al mercado mexicano como a distribuidores que ya operan y necesitan renovar su Constancia de Conformidad antes de que venza.
La lista de ingredientes es uno de los puntos que con más frecuencia genera observaciones: debe declararse con la nomenclatura exigida por la norma, sin abreviaturas fuera de estándar. Si su catálogo incluye el mismo producto en distintas fragancias, tonos o presentaciones, cada variante debe evaluarse conforme a su propia fórmula, aunque comparta el mismo empaque base. En productos con propiedades específicas, como protección solar o acción antibacterial, verificamos que la etiqueta declare correctamente esas propiedades y que no se sugieran beneficios que el producto no respalda. También revisamos que la información de lote y vigencia, cuando aplica, sea consistente con el resto del empaque. Si el cosmético incluye ingredientes que pueden generar sensibilidad en la piel, la etiqueta debe advertirlo de forma clara, y confirmamos que esa leyenda esté presente cuando la fórmula lo requiera.
Documentos que emitimos
El trámite inicial con el que arranca la evaluación de su producto.
Documento que evalúa si el etiquetado de su producto cumple con lo establecido en la NOM-141.
Constancia con vigencia definida que respalda el cumplimiento evaluado de su producto.
¿Por qué evaluarlo antes de que llegue a aduana?
Las autoridades aduaneras pueden proceder al embargo precautorio de mercancía que no acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera vigentes. Evaluar el etiquetado antes de la importación reduce el riesgo de que su mercancía quede detenida.
Cotización sujeta a evaluación. Precios no incluyen IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la NOM-141?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones de etiquetado para productos cosméticos preenvasados que se comercializan en México, incluyendo los importados.
¿Qué documentos necesito para acreditar el cumplimiento de la NOM-141?
Para iniciar la evaluación necesitamos la lista de ingredientes del producto y el diseño de etiqueta. Con base en esto evaluamos su producto y emitimos el Dictamen de Cumplimiento o la Constancia de Conformidad correspondiente.
¿Aplica a cosméticos de cuidado personal y también a maquillaje?
Sí, aplica a productos cosméticos preenvasados en general, siempre que se comercialicen en México.
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