La NOM-142 establece las especificaciones sanitarias y comerciales para bebidas alcohólicas envasadas que se comercializan en México, incluyendo las importadas.
Regula la información que debe declararse en la etiqueta: contenido alcohólico, datos del fabricante o importador, advertencias sanitarias obligatorias, y los requisitos del marbete que exige la autoridad.
¿Qué evaluamos en la inspección?
Documentos que emitimos
El trámite inicial con el que arranca la evaluación de su producto.
Documento que evalúa si el etiquetado de su producto cumple con lo establecido en la NOM-142.
Constancia con vigencia definida que respalda el cumplimiento evaluado de su producto.
¿Por qué evaluarlo antes de que llegue a aduana?
Las autoridades aduaneras pueden proceder al embargo precautorio de mercancía que no acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera vigentes. Evaluar el etiquetado antes de la importación reduce el riesgo de que su mercancía quede detenida.
Cotización sujeta a evaluación. Precios no incluyen IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la NOM-142?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones sanitarias y comerciales para bebidas alcohólicas envasadas que se comercializan en México, incluyendo las importadas.
¿Qué documentos necesito para acreditar el cumplimiento de la NOM-142?
Para iniciar la evaluación necesitamos el diseño de etiqueta con el contenido alcohólico declarado y los datos del marbete fiscal. Con base en esto evaluamos su producto y emitimos el Dictamen de Cumplimiento o la Constancia de Conformidad correspondiente.
¿La inspección aplica a bebidas importadas y nacionales por igual?
Sí, aplica a cualquier bebida alcohólica envasada que se comercialice en México, sea de fabricación nacional o importada.