La Manifestación de Valor Electrónica es una fecha que toda empresa que importa mercancía a México debería tener marcada: el 1 de octubre de 2026..

A partir de ese día, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) deja de ser una opción o un periodo de adaptación, y se convierte en un requisito obligatorio para prácticamente toda operación de importación. La consecuencia de no tenerla lista no es una multa que se paga después. Es más directo que eso: sin el folio de la MVE, el agente aduanal no puede tramitar el pedimento. La mercancía, sencillamente, no se despacha.

Qué es la MVE

La Manifestación de Valor Electrónica es el documento digital mediante el cual el importador declara y sustenta ante la autoridad aduanera cómo determinó el valor en aduana de su mercancía. Sustituye a la antigua Manifestación de Valor en papel (Formato E2), y se presenta exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), firmada con e.firma.

Su propósito, según el propio SAT, es fortalecer el control y la trazabilidad de cada operación, vinculando la MVE con las facturas y documentación que respaldan el valor declarado. Este valor es, a su vez, la base para calcular contribuciones como el IVA y el IEPS.

¿De quién es la responsabilidad?

Este es un punto donde hay confusión frecuente. La responsabilidad legal de la MVE es del importador, no del agente aduanal. Aunque en la práctica muchas empresas delegan la operación técnica en su agente aduanal o en un tercero especializado, quien firma y responde ante la autoridad es quien introduce la mercancía al país.

Una obligación con tres prórrogas

La MVE ha tenido un camino de implementación poco lineal, y conocer ese historial ayuda a entender por qué vale la pena tomarse en serio la fecha actual:

A partir de esta última prórroga, la obligatoriedad real de transmitir la MVE queda fijada para el 1 de octubre de 2026.

Qué cambió en esta última versión

La resolución de julio de 2026 no solo movió la fecha: también incorporó algunas facilidades para el cumplimiento, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • Ya no es necesario enviar documentos de transporte, certificados de origen ni documentos de garantía a través de la MVE, siempre que se presenten junto con el pedimento.
  • Se puede transmitir el formato E15 (información general de los contratos asociados a la MVE) sin necesidad de pasar por el proceso completo en VUCEM.

Cómo prepararse

Con la fecha ya a la vuelta de la esquina, lo más práctico es:

  • Confirmar con su agente aduanal si la información de valor de sus operaciones ya está lista para transmitirse en el formato requerido.
  • Revisar que la documentación comercial, contractual, logística y de pago que sustenta el valor declarado esté completa y en orden.
  • No esperar a la última semana de septiembre para hacer pruebas del proceso.

El rol de Alminter en su operación

Alminter no gestiona la Manifestación de Valor Electrónica: esa es una obligación y una gestión que corresponde al importador y a su agente aduanal. Donde sí podemos ayudar es en lo que viene después del despacho: como Almacén General de Depósito con licencia propia, su mercancía puede permanecer en depósito fiscal con diferimiento de impuestos mientras se resuelve cualquier ajuste operativo, sin presión de tiempo adicional sobre su cadena de suministro.

Cotización sujeta a evaluación. Precios no incluyen IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la MVE?

A partir del 1 de octubre de 2026, conforme a la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, publicada por el SAT el 31 de julio de 2026.

¿Quién es responsable de presentar la MVE, el importador o el agente aduanal?

La responsabilidad legal recae en el importador, aunque en la práctica la operación técnica suele delegarse en el agente aduanal.

¿Qué pasa si no presento la MVE a tiempo?

Sin el folio de la MVE, el agente aduanal no puede tramitar el pedimento correspondiente, lo que impide el despacho de la mercancía.


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