La NOM-142 establece las especificaciones sanitarias y las disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercializan en México, incluyendo las importadas.
Regula la información que debe declararse en la etiqueta: nombre y marca, datos del responsable o del importador, país de origen, lote, contenido alcohólico, advertencias sanitarias y los demás requisitos de su capítulo 9. Puede consultar el texto completo de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué evaluamos en la inspección?
Documentos que emitimos
El trámite inicial con el que arranca la evaluación de su producto.
Documento que evalúa si el etiquetado de su producto cumple con lo establecido en la NOM-142.
Constancia con vigencia definida que respalda el cumplimiento evaluado de su producto.
Así evaluamos el prototipo de su etiqueta
- Usted nos envía el prototipo de su etiqueta.
- Lo evaluamos frente a los requisitos de la NOM-142.
- Si cumple, emitimos la Constancia de Conformidad y su etiqueta puede imprimirse y colocarse.
- Si no cumple, le entregamos observaciones para que corrija o modifique el prototipo. Usted nos lo vuelve a enviar y lo evaluamos de nuevo hasta validar las correcciones.
Los tiempos dependen de la complejidad de la etiqueta y de qué tan rápido se atiendan las observaciones; no los prometemos de antemano.
¿Por qué evaluarlo antes de que llegue a aduana?
Las autoridades aduaneras pueden proceder al embargo precautorio de mercancía que no acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera vigentes. Evaluar el etiquetado antes de la importación reduce el riesgo de que su mercancía quede detenida.
En el caso de la cerveza y de las bebidas preparadas a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de cerveza y vino, importadas, el numeral 9.3.2.3 de la norma exige que incluyan el nombre y domicilio del importador o su RFC, y las leyendas y símbolos que la norma señala, antes de su internación al país. Por eso conviene revisar el prototipo antes del embarque.
Cotización sujeta a evaluación. Precios no incluyen IVA.
¿Y el marbete?
El marbete es un trámite distinto al etiquetado de la NOM-142: el cliente lo tramita ante el SAT. Si necesita que lo coloquemos sobre su mercancía en nuestros CEDIS de Tultitlán y Pelícano, consulte nuestra guía de marbeteado de bebidas alcohólicas.
¿Quién necesita evaluar el cumplimiento de la NOM-142?
La NOM-142 aplica a cualquier empresa que importe, fabrique o distribuya bebidas alcohólicas envasadas en México: cerveza, vino, licores, destilados y bebidas preparadas. Esto incluye tanto a marcas que introducen producto por primera vez al mercado mexicano como a distribuidores que ya operan y necesitan renovar su Constancia de Conformidad antes de que venza.
Si su empresa trabaja con varias presentaciones o lotes del mismo producto, cada etiqueta debe evaluarse conforme a los datos específicos que declara: graduación alcohólica, volumen y datos del responsable pueden variar entre presentaciones, aunque se trate de la misma marca.
Si tiene dudas sobre si su presentación específica requiere una nueva evaluación o puede ampararse en una Constancia de Conformidad ya emitida, contáctenos para revisar su caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la NOM-142?
Es la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, que establece las especificaciones sanitarias y las disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercializan en México, incluyendo las importadas.
¿Qué necesito para iniciar la evaluación de mi etiqueta?
El prototipo de su etiqueta. Con base en él evaluamos su producto y emitimos el Dictamen de Cumplimiento o la Constancia de Conformidad correspondiente.
¿Qué pasa si mi etiqueta no cumple con la NOM-142?
Le entregamos observaciones para que corrija o modifique el prototipo. Usted nos lo vuelve a enviar y lo evaluamos de nuevo hasta validar las correcciones.
¿La NOM-142 aplica a bebidas importadas y nacionales por igual?
Aplica a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el territorio nacional, sean de fabricación nacional o importadas. Quedan exceptuados los productos para exportación.
¿Qué dice la NOM-142 sobre la cerveza importada?
El numeral 9.3.2.3 establece que la cerveza y las bebidas preparadas a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de cerveza y vino, importadas, deben incluir el nombre y domicilio del importador o su RFC, así como las leyendas y símbolos que la norma señala, antes de su internación al país.
¿Alminter certifica la NOM-142?
No. La NOM-142 no es certificable. La Unidad de Inspección Acreditada de Alminter (UVNOM-018) evalúa la conformidad de su etiqueta con la norma.
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