La NOM-189 establece los requisitos sanitarios para productos de aseo de uso doméstico que se comercializan en México, incluyendo los importados.
Regula la información que debe declararse en la etiqueta: composición del producto, advertencias de uso y manejo seguro, instrucciones de uso, y los datos del fabricante o importador responsable.
¿Qué evaluamos en la inspección?
Documentos que emitimos
El trámite inicial con el que arranca la evaluación de su producto.
Documento que evalúa si el etiquetado de su producto cumple con lo establecido en la NOM-189.
Constancia con vigencia definida que respalda el cumplimiento evaluado de su producto.
¿Por qué evaluarlo antes de que llegue a aduana?
Las autoridades aduaneras pueden proceder al embargo precautorio de mercancía que no acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera vigentes. Evaluar el etiquetado antes de la importación reduce el riesgo de que su mercancía quede detenida.
Cotización sujeta a evaluación. Precios no incluyen IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la NOM-189?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos sanitarios para productos de aseo de uso doméstico que se comercializan en México, incluyendo los importados.
¿Qué documentos necesito para acreditar el cumplimiento de la NOM-189?
Para iniciar la evaluación necesitamos la ficha técnica de composición del producto y el diseño de etiqueta. Con base en esto evaluamos su producto y emitimos el Dictamen de Cumplimiento o la Constancia de Conformidad correspondiente.
¿Qué se considera un producto de aseo doméstico para efectos de esta norma?
Productos de limpieza y cuidado del hogar de uso doméstico, como detergentes, limpiadores y productos similares que se comercialicen en México.